PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

   Los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias que se 
encuentren prestando servicio en comisión en el Programa 5.02, podrán 
optar dentro del plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la publicación 
de la presente ley, para incorporarse en el referido servicio o regresar 
a su lugar de origen.

   Efectuada la incorporación, la Contaduría General de la Nación
ajustará los créditos en los renglones respectivos, suprimiendo los 
créditos correspondientes en los programas de origen.

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