SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 167
Los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias que se
encuentren prestando servicio en comisión en el Programa 5.02, podrán
optar dentro del plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la publicación
de la presente ley, para incorporarse en el referido servicio o regresar
a su lugar de origen.
Efectuada la incorporación, la Contaduría General de la Nación
ajustará los créditos en los renglones respectivos, suprimiendo los
créditos correspondientes en los programas de origen.