SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 160
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos en el Renglón
010 de los Programas 5.01 y 5.05, a efectos de atender los erogaciones
correspondientes al régimen de 8 horas de labor.