PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I - ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES

Artículo 16

   El régimen que la presente ley prevé para la fijación de la 
remuneración de los funcionarios presupuestados, se aplicará para el 
cálculo de la retribución del personal contratado, de modo que los 
funcionarios contratados y presupuestados que presten funciones 
correspondientes a un mismo escalafón y tengan similares 
retribuciones básicas al 30 de junio de 1972, comparándolas dentro del 
Programa obtengan la misma retribución total.

   A los efectos de no distorsionar la estructura de retribuciones dentro
de las respectivas unidades ejecutoras, la retribución total fijada en el
inciso anterior no podrá superar la de los cargos presupuestados de los 
respectivos escalafones que a la vigencia de esta ley tuvieran igual 
retribución total.

   El monto resultante no podrá ser inferior a $ 45.500 (cuarenta y cinco
mil quinientos pesos) mensuales, por seis horas diarias de labor.

   Los jornales se regirán por lo dispuesto en el inciso 1° sobre la base
del cómputo de 25 jornales por mes, no pudiendo resultar un jornal 
inferior a $ 1.800 (mil ochocientos pesos) por 6 horas diarias de labor.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación, a la habilitación del
crédito correspondiente, cuando fuere necesario, para el cumplimiento de
lo dispuesto precedentemente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 339/973 de 16/05/1973.
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