SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 149
Los funcionarios del Escalafón Policial, exceptuando los del Servicio
de Radiocomunicaciones, que se desempeñan en cargos administrativos del
Programa 4.01 (Administración General) podrán optar por su incorporación
al último grado del Sub - Escalafón PA existentes en ese Programa al 31
de octubre de 1972.