SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 138
El personal de Policía Activa de los Programas 4.04 "Mantenimiento del
orden interno": "Montevideo"; 4.05 "Mantenimiento del orden interno":
"Interior"; 4.06 "Control del tránsito en carretera"; 4.07 "Prevención y
lucha contra el fuego"; 4.09 "Administración de Cárceles"; 4.10
"Información e Inteligencia"; 4.11 "Investigación Técnica"; 4.12
"Capacitación Profesional" y el del Servicio de Radio del Programa 4.01
"Administración General", percibirán por concepto de rancho efectivo,
según presten servicios en la Capital e Interior, las siguientes
cantidades mensuales:
Grados Capital Interior
$ $
1, 2 y 3 12.000 10.000
4 y 5 8.000 7.000
6,7 y 8 5.000 4.000