PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 130

   El personal contratado que a la fecha de publicación de la presente 
ley preste servicios en los diferentes Programas del Ministerio del 
Interior, tendrá preferencia para ocupar los cargos que se crean, así 
como los que se encuentren vacantes o vaquen en el futuro, si llenan las 
aptitudes y condiciones necesarias para el desempeño del cargo, luego de 
efectuadas las promociones correspondientes y siempre que no constituyan 
lesión de derechos.

   Se tendrá en cuenta, además, preferentemente, la antigüedad en la 
calidad de contratado.

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