PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I - ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES

Artículo 10

   Establécese, para los Escalafones a que hacen referencia los artículos
3°, 4° y 5°, las siguientes equivalencias con respecto a los mismos 
Escalafones que regían con anterioridad a la vigencia de la presente ley:

   1) Escalafón Técnico-Profesional Clase A.

      Grados anteriores   Grados actuales

          1                       1
          2                       1
          3                       2
          4                       2
          5                       3
          6                       4
          7                       5
          8                       6

   2) Escalafón Técnico-Profesional Clase B.

      Grados anteriores  Grados actuales

          1                  1
          2                  1
          3                  2
          4                  2
          5                  3
          6                  4
          7                  5
          8                  6

   3) Escalafón Administrativo y Especializado.

      Grados anteriores   Grados actuales

          1                1
          2                2
          3                2
          4                3
          5                3
          6                4
          7                4
          8                5
          9                5
         10                6
         11                6
         12                7
         13                8
         14                9
         15               10
         16               11
         17               12

   4) Escalafón Secundario y de Servicio.

      Grados anteriores   Grados actuales

          1                 1
          2                 2
          3                 2
          4                 3
          5                 3
          6                 4
          7                 4
          8                 5
          9                 5
         10                 6
         11                 7 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 350, 356, 358 y 441.
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