Todas las mercaderías, bienes o productos de importación que ingresen al país por vía terrestre, incluso los que meramente lo hagan en
tránsito, estarán gravados con un tributo cuya tasa será el equivalente
a las tasas y proventos que por prestación de los servicios terrestres,
se apliquen en el Puerto de Montevideo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 436/973 de 14/06/1973 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:186.