El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del tributo creado en
el artículo anterior, cuya recaudación estará a cargo del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo y cuyo producido será vertido a Rentas Generales.
Los artículos de primera necesidad quedan exentos de dicho tributo,
facultándose asimismo al Poder Ejecutivo para disponer exoneraciones totales o parciales del mismo, por razones fundadas, y dando cuenta a la Asamblea General.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 436/973 de 14/06/1973 artículo 1,
Decreto Nº 256/973 de 05/04/1973.