COMERCIO EXTERIOR. ADUANA. IMPORTACIONES




Promulgación: 14/06/1973
Publicación: 26/06/1973

Resumen:

Considérase como ingresada al país por vía terrestre toda mercadería que se introduzca a través de puertos nacionales no habilitados por la Administración Nacional de Puertos; establécese que corresponden las tasas y proventos portuarios a dichas mercaderías.

Artículo 1

Reglamentario/a de: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículos 185 y 186.


		
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