Será condición para que se establezca nueva fecha de vencimiento de
las obligaciones en la forma dispuesta por los artículos 1° y 2° de la
presente ley, que los deudores que reúnan las condiciones exigidas, manifiesten su voluntad de acogerse a dicho beneficio, en forma expresa. Dicha manifestación de voluntad deberá realizarse:
Si existe acción judicial pendiente, compareciendo a tales efectos en el expediente respectivo, en un plazo que no excederá de treinta días a
contar desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial";
Las acciones judiciales iniciadas contra los deudores que se amparen a
los beneficios de esta ley, se suspenderán durante el transcurso de los
plazos establecidos en el artículo 2° y podrán continuarse al vencimiento de los mismos, si a esa fecha los deudores no hubieran dado cumplimiento
a las obligaciones impuestas por la presente ley;
En caso de no realizarse la referida manifestación de voluntad, la
totalidad de la deuda y sus intereses correspondientes se harán
exigibles de inmediato.