FIJACION DE CONTRIBUCION DEL ESTADO PARA FINANCIAR EL DESEQUILIBRIO PRESUPUESTAL DE LAS INTENDENCIAS DEL INTERIOR. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 29/08/1972
Publicación: 04/09/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 324
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Fíjase en $ 1.600:000.000.00 la contribución extraordinaria del 
Estado para financiar el desequilibrio presupuestal de las Intendencias Municipales del Interior.
   Con esa finalidad el Banco Central del Uruguay pondrá dicha suma a 
disposición del Banco de la República Oriental del Uruguay, en una 
cuenta especial, con cargo a la asistencia financiera al Tesoro Nacional 
prevista en el Presupuesto Monetario.

Artículo 2

   La asignación del citado aporte extraordinario se hará efectiva mediante la aplicación de los siguientes índices de distribución:

Artigas, 5,32 (cinco con treinta y dos);
Canelones, 10,49 (diez con cuarenta y nueve);
Cerro Largo, 6,48 (seis con cuarenta y ocho);
Colonia, 5,51 (cinco con cincuenta y uno);
Durazno, 5,36 (cinco con treinta y seis);
Flores, 2,29 (dos con veintinueve);
Florida, 5,23 (cinco con veintitrés);
Lavalleja, 5,23 (cinco con veintitrés);
Maldonado, 3,56 (tres con cincuenta y seis);
Paysandú, 7,13 (siete con trece);
Río Negro, 4,41 (cuatro con cuarenta y uno);
Rivera, 5,35 (cinco con treinta y cinco);
Rocha, 5,10 (cinco con diez);
Salto, 7,38 (siete con treinta y ocho);
San José, 4,19 (cuatro con diecinueve);
Soriano, 5,33 (cinco con treinta y tres);
Tacuarembó, 7,29 (siete con veintinueve);
Treinta y Tres, 4,30 (cuatro con treinta).

Referencias al artículo

Artículo 3

   Los citados fondos no estarán sujetos a interdicción legal de clase 
alguna y serán vertidos mediante cuatro cuotas iguales que serán acreditadas en la cuenta de cada Intendencia Municipal del Interior.

A) La primera dentro de los diez días de promulgada la presente ley;
B) Las siguientes dentro de los diez primeros días de los meses de 
setiembre, octubre y noviembre de 1972.

Artículo 4

   El Tesoro Nacional tomará a su cargo los aportes impagos de las 
Intendencias Municipales del Interior al Banco de Previsión Social originados en el año 1972.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - FRANCISCO A  FORTEZA - CARLOS EDUARDO ABDALA
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