La asignación del citado aporte extraordinario se hará efectiva mediante la aplicación de los siguientes índices de distribución:
Artigas, 5,32 (cinco con treinta y dos);
Canelones, 10,49 (diez con cuarenta y nueve);
Cerro Largo, 6,48 (seis con cuarenta y ocho);
Colonia, 5,51 (cinco con cincuenta y uno);
Durazno, 5,36 (cinco con treinta y seis);
Flores, 2,29 (dos con veintinueve);
Florida, 5,23 (cinco con veintitrés);
Lavalleja, 5,23 (cinco con veintitrés);
Maldonado, 3,56 (tres con cincuenta y seis);
Paysandú, 7,13 (siete con trece);
Río Negro, 4,41 (cuatro con cuarenta y uno);
Rivera, 5,35 (cinco con treinta y cinco);
Rocha, 5,10 (cinco con diez);
Salto, 7,38 (siete con treinta y ocho);
San José, 4,19 (cuatro con diecinueve);
Soriano, 5,33 (cinco con treinta y tres);
Tacuarembó, 7,29 (siete con veintinueve);
Treinta y Tres, 4,30 (cuatro con treinta).