Los citados fondos no estarán sujetos a interdicción legal de clase
alguna y serán vertidos mediante cuatro cuotas iguales que serán acreditadas en la cuenta de cada Intendencia Municipal del Interior.
A) La primera dentro de los diez días de promulgada la presente ley;
B) Las siguientes dentro de los diez primeros días de los meses de
setiembre, octubre y noviembre de 1972.