FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 268

Artículo 1

   Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1972, en la suma de $ 280.000.00 
(doscientos ochenta mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas 
de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
   Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que 
correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.

Artículo 2

   Las asignaciones fijadas precedentemente tendrán el carácter de líquidas, siendo de cargo de Tesorería los descuentos establecidos por 
las leyes jubilatorias y presupuestales.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS 




Ayuda