Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1972, en la suma de $ 280.000.00
(doscientos ochenta mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas
de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que
correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.