DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las autopsias son judiciales o clínicas. Las primeras son las que
ordena practicar la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones.
Las demás son las clínicas y quedan sometidas a los mismos requisitos,
limitaciones y procedimientos que rigen en materia de trasplantes de
órganos e injertos de tejidos.

   Los autopsistas deberán procurar que, finalmente, la integridad
corpórea del cadáver quede restablecida al máximo.
   Los gastos y honorarios derivados de la realización de autopsias no
serán, en ningún caso, de cargo de los causahabientes.
Referencias al artículo
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