DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública -Instituto Nacional de Donación y 
Trasplante de Células, Tejidos y Órganos- autorizará los programas con 
fines terapéuticos y científicos y las actividades que utilizan células, 
tejidos y órganos de origen humano, provenientes de donaciones. 

   El Ministerio de Salud Pública -Dirección General de la Salud- 
habilitará las instalaciones, equipamiento y medios técnicos necesarios 
para desarrollar los programas de actividades que utilizan células, 
tejidos y órganos y controlará la calificación del personal implicado, 
así como el cumplimiento de toda la normativa correspondiente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.968 de 14/09/2012 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 artículo 3, Ley Nº 14.005 de 17/08/1971 artículo 4.
Referencias al artículo
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