Reglamentada por: Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006, Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
El Ministerio de Salud Pública dispondrá y llevará un Registro Nacional de Defunciones y ejercerá el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.