Establécese para el departamento de Montevideo que las peluquerías de
hombres y niños, estarán abiertas para la atención al público, desde las
8 a las 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los días sábados.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en conformidad con las
partes obrero-patronal, podrá establecer este régimen para el interior
del país.
Las infracciones a la presente ley se sancionarán de acuerdo a la
siguiente escala de penalidades:
A) Por la primera infracción multa de $ 1.000.00 (un mil pesos);
B) Por la segunda, multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos);
C) Por la tercera y ulteriores, comprobadas contra la misma empresa o
establecimiento, se procederá a la clausura de éste por quince días
cada vez.