FIJACION DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 151
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Establécese para el departamento de Montevideo que las peluquerías de 
hombres y niños, estarán abiertas para la atención al público, desde las 
8 a las 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los días sábados. 
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en conformidad con las 
partes obrero-patronal, podrá establecer este régimen para el interior 
del país.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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