FIJACION DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 151
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las infracciones a la presente ley se sancionarán de acuerdo a la 
siguiente escala de penalidades: 

A) Por la primera infracción multa de $ 1.000.00 (un mil pesos); 
B) Por la segunda, multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos); 
C) Por la tercera y ulteriores, comprobadas contra la misma empresa o 
   establecimiento, se procederá a la clausura de éste por quince días 
   cada vez.
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