Las infracciones a la presente ley se sancionarán de acuerdo a la
siguiente escala de penalidades:
A) Por la primera infracción multa de $ 1.000.00 (un mil pesos);
B) Por la segunda, multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos);
C) Por la tercera y ulteriores, comprobadas contra la misma empresa o
establecimiento, se procederá a la clausura de éste por quince días
cada vez.