El importe que se acredite a las instituciones bancarias o Cajas
Populares, en virtud de lo establecido en el Art. 3.o de esta ley, sólo podrá ser colocado en préstamos dentro de las líneas de crédito agrario,
industrial o comercial y de los plazos mínimos que fije el Banco
Central del Uruguay para asegurar su inversión con fines beneficiosos
para la economía nacional. Quienes reciban estos créditos no pagarán
por ellos más interés anual, comisiones y gastos que los que establezca
el Banco Central del Uruguay.
Sólo los acreedores por montos de hasta $ 500.000.00 (quinientos mil
pesos) en conjunto, podrán retirar de inmediato los fondos depositados
en la cuenta establecida en el artículo 3.o. El cobro de los créditos
por mayor cantidad será reglamentado por el Banco Central del Uruguay.