Los ocupantes de casas habitación, expropiadas por el Poder
Legislativo -Padrones Nos. 10.249 10.250, 10.253, 10.406, 10.407,
10.408, 10.413, 12.419, 12.439 y 13.868- ubicadas frente a las calles
Estrecho, Colombia, Madrid, Francisco Acuña de Figueroa, Minas y
Guatemala, serán adjudicatarios con primera preferencia de las viviendas
que INVE construya o haya construido dentro del perímetro del
departamento de Montevideo, atendiéndose, en lo posible, a que las
nuevas viviendas estén ubicadas en las zonas más próximas a sus lugares
de trabajo.
Los desalojados deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Hallarse comprendidos dentro del censo de ocupantes realizado por el
Poder Legislativo.
B) No disponer de otra vivienda adecuada a sus necesidades.
C) Encontrarse comprendidos, por sus ingresos dentro de las categorías
A) y B) de beneficiarios establecidas en los artículos 8.o y 9.o
de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y las
reglamentaciones que se dicten.
Los desalojados deberán probar fehacientemente esta condición y
de comprobarse una falsa declaración, perderán el derecho a la
adjudicación de vivienda aún en el caso de que ya hubiera sido
resuelta.