PROGRAMA DE REMODELACION DEL PALACIO LEGISLATIVO




Promulgación: 29/06/1971
Publicación: 05/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1348
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a elevar al 100 o/o (cien
por ciento) el porcentaje del préstamo a que se refiere el inciso A) del
artículo 48 de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en favor de
los desalojados comprendidos por el artículo 3.o de la presente ley.  Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Vivienda a destinar la
partida que corresponda, a los fines establecidos en el Capítulo V 
-artículo 64 a 73- de la precitada ley, dando cuenta de lo dispuesto al
Banco Hipotecario del Uruguay.
Ayuda