La Asesoría Técnica de Arrendamientos administrará el producido de la
tasa establecida por el artículo 56 de la ley N.o 13.659 de 2 de junio de 1968 y sus complementarias, así como los demás fondos que perciba,
debiendo dar cuenta mensualmente a la Suprema Corte de Justicia de los
gastos de funcionamiento de la Oficina, pudiendo ésta hacer las observaciones que estime convenientes, sin perjuicio de la intervención
que corresponda del Tribunal de Cuentas de la República.