ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 24

  La Asesoría Técnica de Arrendamientos administrará el producido de la 
tasa establecida por el artículo 56 de la ley N.o 13.659 de 2 de junio de 1968 y sus complementarias, así como los demás fondos que perciba, 
debiendo dar cuenta mensualmente a la Suprema Corte de Justicia de los 
gastos de funcionamiento de la Oficina, pudiendo ésta hacer las observaciones que estime convenientes, sin perjuicio de la intervención 
que corresponda del Tribunal de Cuentas de la República.
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