ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (*)
   Las cifras establecidas en los incisos E) y F), se ajustarán al 1.o de 
julio de cada año de acuerdo a las estimaciones oficiales sobre costo de 
vida.
   En los casos de los incisos E) y F) precedentes, comprobados los 
extremos en ellos indicados, ante el Juzgado que corresponda, quedará el 
arrendador o subarrendador facultado para dar por rescindido el contrato,
quedando desde ese instante, en sus relaciones con el arrendatario o 
subarrendatario, en el régimen de libre contratación. Se aplicará el 
procedimiento de las acciones posesorias.

(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 31 
literales E) y F).
Este artículo agregó a: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 31 literal 
G).
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