Autorízase al Poder Ejecutivo:
1) A aceptar la Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional, aprobada por la Asamblea de Gobernadores del mismo en
su resolución N° 23-5.
2) A suscribir y depositar la instrumentación necesaria a fin de que
la República Oriental del Uruguay, se constituya en participante de
la Cuenta Especial de Giro establecida por dicha Enmienda.