Autorízase al Banco Central del Uruguay para aceptar, adquirir,
poseer, invertir, administrar, utilizar y, en general, disponer del modo más amplio, como parte integrante de sus reservas internacionales, Derechos Especiales de Giro, resultantes del funcionamiento de la Cuenta Especial de Giro establecida por la Enmienda a que se refiere el artículo
anterior.