Autorízase al Poder Ejecutivo:
1) A aceptar la Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional, aprobada por la Asamblea de Gobernadores del mismo en
su resolución N° 23-5.
2) A suscribir y depositar la instrumentación necesaria a fin de que
la República Oriental del Uruguay, se constituya en participante de
la Cuenta Especial de Giro establecida por dicha Enmienda.
Autorízase al Banco Central del Uruguay para aceptar, adquirir,
poseer, invertir, administrar, utilizar y, en general, disponer del modo más amplio, como parte integrante de sus reservas internacionales, Derechos Especiales de Giro, resultantes del funcionamiento de la Cuenta Especial de Giro establecida por la Enmienda a que se refiere el artículo
anterior.