COMPENSACION MENSUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS CESANTES




Promulgación: 13/11/1969
Publicación: 18/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1899
Referencias a toda la norma

Artículo 4

La Asociación de Bancos del Uruguay depositará en la Caja de Jubilaciones
Bancarias una suma mensual equivalente al 1 o/o (uno por ciento) del presupuesto laboral al 30 de diciembre de 1971, abonado a su personal por
los Bancos Integrantes de la referida corporación y/o que actuaba en la actividad privada a la fecha de las destituciones o de quienes les han sucedido.
   Este monto será fijo y calculado sobre la base del presupuesto laboral
de 31 de diciembre de 1971, no debiéndose considerar la ulterior
situación laboral que se produzca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.043 de 22/10/1971 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.786 de 13/11/1969 artículo 4.
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