COMPENSACION MENSUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS CESANTES




Promulgación: 13/11/1969
Publicación: 18/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1899
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El remanente de los recursos que se crean por el artículo 4°, que
pueda quedar una vez cumplido con el beneficio otorgado por las 
normas anteriores, pasará a integrar el patrimonio de la Caja de
Jubilaciones Bancarias.

Ayuda