La Asociación de Bancos del Uruguay depositará en la Caja de
Jubilaciones Bancarias:
A) El 20 % (veinte por ciento) retenido por sanciones aplicadas a sus
personales con anterioridad al 12 de setiembre de 1969;
B) Una suma mensual equivalente al 1 % (uno por ciento) del total de
sueldos abonados a su personal por los bancos integrantes de la
Asociación de Bancos del Uruguay, entrega que será de cargo de dichos
bancos y que cesará al concluirse el plazo fijado en el artículo 1°.
Este monto será fijo y calculado con la base de los sueldos
percibidos al 22 de julio de 1969, no teniéndose en cuenta las altas
y bajas que se produzcan en el futuro.