PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 97

   En la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen 
las entidades comprendidas en el artículo anterior, las fracciones de hasta $ 0.50 (cincuenta centésimos) se desecharán y las fracciones de $ 0.51 (cincuenta y un centésimos) en adelante, se tomarán como $ 1 (un peso).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 98 y 99.
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