Indice de la Norma
CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS
Los saldos existentes a la fecha en que entre en vigencia esta ley, se ajustarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, liquidándose por los respectivos balances de pérdidas y ganancias.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 99.