PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - NORMAS SOBRE SOCIEDADES

Artículo 81

   Sustitúyese el inciso 3° del artículo 403 del Código de Comercio, 
agregado por el artículo 206 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 
1964, por el siguiente:

   "Las sociedades anónimas deberán tener un capital autorizado mínimo de 
$ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos)."

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.
Ver en esta norma, artículos: 82 y 86.
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