Las normas que autorizan actualmente o facultaren en el futuro, al Poder
Ejecutivo, para fijar los coeficientes de actualización de los aforos inmobiliarios, a los efectos de determinar el monto imponible de
los impuestos, sólo podrán utilizarse con las siguientes limitaciones:
1°) Toda modificación de los coeficientes o factores de actualización,
tendrá una vigencia mínima de 2 (dos) años.
2°) El aumento no podrá ser superior al del Costo de vida en el período
anterior, según la estadística del Ministerio de Economía y Finanzas.
3°) Los decretos que se dictaron en esta materia entrarán en vigencia 10
(diez) días después de su publicación en el "Diario Oficial".
(*)
(*)Notas:
Numeral 4º) derogado/s por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 74.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 76.