Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 76

   Las normas que autorizan actualmente o facultaren en el futuro, al 
Poder Ejecutivo, para fijar los coeficientes de actualización de los aforos inmobiliarios, a los efectos de determinar el monto imponible de 
los impuestos, sólo podrán utilizarse con las siguientes limitaciones:

1°) Toda modificación de los coeficientes o factores de actualización, 
    tendrá una vigencia mínima de 2 (dos) años.
2°) El aumento no podrá ser superior al del Costo de vida en el período 
    anterior, según la estadística del Ministerio de Economía y Finanzas.
3°) Los decretos que se dictaron en esta materia entrarán en vigencia 10 
    (diez) días después de su publicación en el "Diario Oficial".
4°) Tratándose de bienes raíces prometidos en venta, con compromiso 
    inscripto en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de 
    Inmuebles a Plazos, el valor imponible de los mismos será siempre el 
    que tenían a la fecha de la inscripción, conforme a las normas 
    vigentes en ese momento.

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