Las normas que autorizan actualmente o facultaren en el futuro, al
Poder Ejecutivo, para fijar los coeficientes de actualización de los aforos inmobiliarios, a los efectos de determinar el monto imponible de
los impuestos, sólo podrán utilizarse con las siguientes limitaciones:
1°) Toda modificación de los coeficientes o factores de actualización,
tendrá una vigencia mínima de 2 (dos) años.
2°) El aumento no podrá ser superior al del Costo de vida en el período
anterior, según la estadística del Ministerio de Economía y Finanzas.
3°) Los decretos que se dictaron en esta materia entrarán en vigencia 10
(diez) días después de su publicación en el "Diario Oficial".
4°) Tratándose de bienes raíces prometidos en venta, con compromiso
inscripto en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de
Inmuebles a Plazos, el valor imponible de los mismos será siempre el
que tenían a la fecha de la inscripción, conforme a las normas
vigentes en ese momento.