PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 113

   Las instituciones hípicas que organicen carreras de caballos estarán 
exoneradas del pago de impuestos nacionales.
   Los adeudos que tengan a la fecha por tales conceptos, deberán ser 
pagados en un plazo de veinte años sin recargos ni intereses.
   Podrán importar, además, sin ninguna clase de recargos, tasas e
impuestos, gateras para las largadas de las carreras y el aparato
totalizador para la venta de boletos de apuestas. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 490.
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