CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 86
Declárase de interés nacional la ejecución de un Plan de Promoción
Granjera, con el fin de propender al desarrollo de la producción
industrialización comercialización y exportación de los distintos rubros
de explotación de la granja mediante la prestación de asistencia técnica
y financiera a los productores rurales individualmente considerados o
agrupados en cooperativas, sociedades comerciales y otras formas de
asociación. Se entiende como producciones de granja a los efectos de esta
ley los rubros de lechería industrial frutricultura, viticultura,
horticultura, avicultura, cunicultura, suinicultura, apicultura y aquellos
otros rubros que el Ministerio de Agricultura y Pesca considere
conveniente incluirlos dentro de este Plan Los métodos y lineamientos
generales del Plan previsto por el presente artículo, serán reglamentados
por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección del Plan de Promoción
Granjera que se crea por el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.481 de 04/11/1983 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:87.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 86.