Declárase de interés nacional la ejecución de un Plan de Promoción
Granjera, con el fin de propender al desarrollo de la producción, industrialización, comercialización y exportación de los distintos rubros
de explotación de la granja, mediante la prestación de asistencia técnica
y financiera de los productores rurales individualmente considerados o agrupados en cooperativas o sociedades comerciales. Se entiende como producciones de granja a los efectos de esta ley los rubros de lechería industrial, fruticultura, viticultura, horticultura, avicultura, cunicultura, suinicultura, apicultura y aquellos otros rubros menores que
la Comisión Honoraria considere de interés incluirlos dentro de este Plan.
Los métodos y lineamientos generales del Plan previsto por el presente
artículo, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Honoraria que se crea por el artículo siguiente.