RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR
SECCION III

Artículo 63

   El Cuerpo Nacional de Bomberos y la Dirección de la Policía Caminera, 
de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, podrán 
exigir prestaciones de terceros cuando éstos utilicen en forma que exceda 
lo normal, los servicios de tales reparticiones, las que deberán guardar 
relación con el costo directo de los servicios prestados.
   El producido se destinará exclusivamente para la adquisición de medios 
materiales para las dependencias citadas.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 199/973 de 20/03/1973.
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