BOMBEROS. POLICIA CAMINERA. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/03/1973
Publicación: 26/03/1973

Resumen:

Reglaméntase el artículo 63 de la Ley N° 13.737 respecto a la utilización  de los servicios por parte de terceros que prestan la Dirección Nacional de Bomberos y la Dirección de Policía Caminera, en todo lo que exceda lo normal. Dichos institutos contabilizarán por separado las recaudaciones 
que efectúen por tales servicios extraordinarios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 351/987 de 
28/07/1987.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 63.


		
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