RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 32

   Establécese, a partir del 1° de enero de 1969, una compensación del 
30 % (treinta por ciento) sobre el sueldo básico de los cargos declarados 
de confianza de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y los artículos 145 
de la ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 36 de la ley N° 13.318, 
de 28 de diciembre de 1964, y 513 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre 
de 1967.
   Los titulares de los cargos mencionados, cumplirán un horario mínimo 
de labor de 40 (cuarenta) horas semanales y permanecerán a la orden.
   Los actuales titulares de cargos de confianza que hayan sido 
declarados de dedicación total por leyes anteriores o perciban una compensación por concepto similar perderán tal carácter y dejarán de percibir la compensación correspondiente.
   Por la aplicación de este artículo no se aumentarán ni disminuirán los 
montos que, por los conceptos precedentemente enunciados perciba al 30 de 
junio de 1968, cada funcionario público.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
Referencias al artículo
Ayuda