RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 33

   Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de dedicación 
especial a los funcionarios del Escalafón Técnico - Profesional Clase A, 
que tengan el título profesional universitario, y que estén en ejercicio 
de cargos de Dirección o Subdirección de Unidades Ejecutoras de Programas.
   Este régimen, que será optativo, obligará, además del cumplimiento total de las horas de labor señaladas para la Administración Pública, a 
la realización de por lo menos 10 (diez) horas semanales adicionales, así 
como a la condición de permanecer en todo momento a la orden del servicio 
respectivo.
   Esta compensación será remunerada con hasta un 30 (treinta por ciento) 
del sueldo básico del cargo, y será excluyente de cualquier otro 
beneficio directa o indirectamente derivado de la dedicación exclusiva, total, especial, horas extras o sistema similar establecido en leyes anteriores, así como del dispuesto por el artículo anterior.

Referencias al artículo
Ayuda