CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 33
Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de dedicación
especial a los funcionarios del Escalafón Técnico - Profesional Clase A,
que tengan el título profesional universitario, y que estén en ejercicio
de cargos de Dirección o Subdirección de Unidades Ejecutoras de Programas.
Este régimen, que será optativo, obligará, además del cumplimiento total de las horas de labor señaladas para la Administración Pública, a
la realización de por lo menos 10 (diez) horas semanales adicionales, así
como a la condición de permanecer en todo momento a la orden del servicio
respectivo.
Esta compensación será remunerada con hasta un 30 (treinta por ciento)
del sueldo básico del cargo, y será excluyente de cualquier otro
beneficio directa o indirectamente derivado de la dedicación exclusiva, total, especial, horas extras o sistema similar establecido en leyes anteriores, así como del dispuesto por el artículo anterior.