SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 212
Refuérzanse los presupuestos de los Organismos Docentes a partir del
1° de enero de 1969, en las cantidades que se indican en los rubros siguientes:
Rubro 0 Rubro 6 Otros Rubros
de gastos
$ $ $
Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria
y Normal............. 1.294:000.000 616:076.000 815:000.000
Consejo Nacional de
Enseñanza Secundaria. 540:000.000 251:366.000 250:000.000
Universidad del
Trabajo del Uruguay.. 264:600.000 163:949.000 400:000.000
Universidad de la
República............ 400:800.000 228:874.000 725:000.000
(1) Fondo para la Biblioteca del Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo, $ 195.000 (ciento noventa y cinco mil pesos) anuales;
para la adquisición de publicaciones en materia jurídica por los
Ministros y Secretarios Letrados, a $ 7.800 (siete mil ochocientos
pesos) anuales cada uno.
Las partidas destinadas a Retribuciones de Servicios Personales y a
Salario Familiar serán aplicadas cumpliendo estrictamente lo dispuesto
por esta ley.
A los efectos precedentemente establecidos, no se considerarán sueldos
básicos, los progresivos, categorías o similares, compensaciones ni cualquier otra retribución acumulada al sueldo, ya sea como asignación complementaria o agregada en razón de mayores horarios o antigüedad.
A los efectos de este artículo el concepto de sueldo básico
que perciben los funcionarios del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria
y Normal se integra: a) con la asignación presupuestal del cargo; y b)
con la compensación por equiparación (ley N° 13.420, de 2 de diciembre de
1965, artículo 134).