RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 212

   Refuérzanse los presupuestos de los Organismos Docentes a partir del 
1° de enero de 1969, en las cantidades que se indican en los rubros siguientes:
                                                
                        Rubro 0          Rubro 6          Otros Rubros 
                                                            de gastos
                           $                $                   $

Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria
y Normal............. 1.294:000.000     616:076.000        815:000.000
Consejo Nacional de
Enseñanza Secundaria.   540:000.000     251:366.000        250:000.000
Universidad del 
Trabajo del Uruguay..   264:600.000     163:949.000        400:000.000 
Universidad de la 
República............   400:800.000     228:874.000        725:000.000

(1) Fondo para la Biblioteca del Tribunal de lo Contencioso-
    Administrativo, $ 195.000 (ciento noventa y cinco mil pesos) anuales; 
    para la adquisición de publicaciones en materia jurídica por los 
    Ministros y Secretarios Letrados, a $ 7.800 (siete mil ochocientos 
    pesos) anuales cada uno.

   Las partidas destinadas a Retribuciones de Servicios Personales y a 
Salario Familiar serán aplicadas cumpliendo estrictamente lo dispuesto 
por esta ley. 
   A los efectos precedentemente establecidos, no se considerarán sueldos 
básicos, los progresivos, categorías o similares, compensaciones ni cualquier otra retribución acumulada al sueldo, ya sea como asignación complementaria o agregada en razón de mayores horarios o antigüedad.
   A los efectos de este artículo el concepto de sueldo básico
que perciben los funcionarios del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria 
y Normal se integra: a) con la asignación presupuestal del cargo; y b) 
con la compensación por equiparación (ley N° 13.420, de 2 de diciembre de 
1965, artículo 134). 


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 213.
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