SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 213
Increméntanse igualmente los rubros establecidos por el artículo anterior de los Organismos Docentes que se mencionan en las cantidades siguientes:
Rubro 0 Rubro 6
$ $
Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal.......... 198:000.000 33:000.000
Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria................. 128:000.000 28:000.000
Universidad de la República.. 121:400.000 20:000.000
Universidad del Trabajo del
Uruguay.................... 90:000.000 ---
Para el año 1969 los importes establecidos en este artículo se reducirán a las sumas siguientes:
Rubro 0 Rubro 6
$ $
Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal.......... 148:500.000 24:900.000
Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria................. 96:000.000 21:000.000
Universidad de la República.. 96:000.000 20:000.000
Universidad del Trabajo del
Uruguay...................... 67:500.000 ---
Los incrementos del Rubro 0 -Remuneraciones Personales-
establecidos en este artículo (con exclusión de $ 20:000.000 para la
Universidad de la República que se destinarán al incremento de progresivos) tendrán como único destino la creación de nuevos Servicios
Docentes o la ampliación de Servicios Docentes ya existentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la Universidad de la
República y la Universidad del Trabajo del Uruguay podrán destinar esta partida al pago de Servicios de los mencionados en el inciso anterior que
hubieran sido puestos en funcionamiento en el Ejercicio 1968 mediante la utilización de economías presupuestales.