PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 5 - PRESTAMOS PARA VIVIENDA USADA

Artículo 61

   La reglamentación establecerá líneas especiales de préstamo para conservación, ampliación y complementación de viviendas usadas. Estos préstamos deberán facilitar particularmente la realización de las obras que permitan alcanzar y mantener el mínimo habitacional definido en el artículo 18.
   En particular los planes deberán prever recursos destinados a 
programas de préstamos a acordarse a los beneficiarios de Núcleos Básicos
Evolutivos, a fin de financiarles los materiales necesarios para
construir uno o dos dormitorios adicionales, de acuerdo con la estructura
del núcleo familiar y, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 89.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 61.
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