Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 61

   La reglamentación establecerá líneas especiales de préstamo para 
conservación, ampliación y complementación de viviendas usadas. Estos 
préstamos deberán facilitar particularmente la realización de las obras que permitan alcanzar y mantener el mínimo habitacional definido en el artículo 18.

                               SECCION 6

                         Metas y prioridades
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