APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO II - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Artículo 56

   (Estructura).- Créase un impuesto anual a la producción mínima 
exigible de las explotaciones agropecuarias, cualquiera fuere la vinculación de la explotación con el inmueble que le sirve de asiento.
Dicho impuesto se determinará según, los artículos siguientes y se adeudará aun cuando los predios no sean efectivamente explotados.
   El primer ejercicio gravado comenzará el 1.o de octubre de 1968.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 577/969 de 18/11/1969.
Ver en esta norma, artículos: 71, 74, 75, 84, 86, 87, 89, 90, 91 y 94.
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